Hechos y negligencia
HECHOS:
En el año 2006 el paciente sufrió unos síntomas consistentes en mareo, pérdida de visión, malestar general, pérdida de fuerza en un brazo, imposibiliad para hablar. Estos síntomas habían ocurrido horas antes y habían desaparecido de forma repentina.
Por este motivo acudió al Centro de Salud donde se relató a los profesionales que le atendieron.
En ese momento se diagnostico la existencia de un Accidente Isquémico Transitorio, y pese a la gravedad del diagnóstico se otorgó un alta médica.
Al cabo de un día volvió a producirse un ataque cerebral, esta vez definitivo, siendo traladado de urgencias al hospital de referencia, si bien una vez llegado al mismo no se pudo aplicar la medicación adecuada por haber transcurrido el margen de tres horas máximo en el que es efectiva la medicación.
La enfermedad no fue contrarrestada y produjo lesiones cerebrales graves en el enfermo, siendo declarado minusválido con un 89% de minusvalía, entre otros una tetraparesia.
MEDICACIÓN CONTRA EL ICTUS.
Existen dos sistemas para contrarrestar el Ictus en función de la fase en la que se encuentre.
Cuando se trata de un Ictus transitorio (accidente isquémico transitorio) la medicación “antitrombotica” evitará que se vuelva a producir un Ictus.
Cuando se trata de un Ictus cerebral (no transitorio) la medicación “trombolítica” puede lograr romper el trombo y permitir el flujo sanguíneo al cerebro. Esta medicación tiene un margen de efectividad de tres horas, transcurridas las cuales los efectos del Ictus son permanentes.
En el caso de la sentencia debió remitirse al enfermo a una unidad de Ictus dentro de un servicio de neurología del Hospital. Donde tras establecer el tipo de ictus que se trataba debió aplicarse la medicación antitrombótica y evitar que se volviese a producir un Ictus.
El paciente debería aún con la medicación permanecer dentro del Hospital en observación de forma que si pese a la medicación se hubiera producido un Ictus cerebral se podría actuar dentro del margen de efectividad farmacológica.